Socios Protectores

Tomar una buena decisión es asegurar el futuro

Invertí en el Fondo de Garantía de Cuyo Aval y obtené múltiples beneficios.

¿Por qué invertir en Cuyo Aval?

Porque orientamos nuestros servicios al apoyo de proyectos innovadores que generen impactos positivos con el desarrollo de las PyMEs, la sociedad y el medio ambiente. Buscamos participar en negocios que se vinculen significativamente en el crecimiento de las economías regionales, mediante practicas éticas y trasparentes, que promuevan el empleo y desarrollo sostenible en el tiempo. Durante el 2018 mejoramos nuestros estándares económicos, lo que se mide en la cantidad de avales otorgados y en la confianza de los protectores que se sumaron a nuestro fondo de garantía.

¿Quiénes pueden ser
Socios Protector de Cuyo Aval?

Puede ser socio protector aquella persona humana o jurídica públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que realicen aportes al capital Social y al Fondo de Riesgo de una SGR, en las condicione previstas por la normativa vigente (Ley Nº24.467).

Ley 24.467

En el marco de la Ley 24.467 de la pequeña y mediana empresa, sancionada en el año 1995 con el objeto de fomentar el desarrollo y crecimiento de las pequeñas y medianas empresas, se detalla en su artículo n°79 los beneficios impositivos de quienes se constituyan en Socios Protectores de una SGR.

Preguntas Frecuentes

¿Cuál es la documentación necesaria?
  • Constancia de CUIL/CUIT.
  • Anexo 3 con firma certificada por entidad bancaria.
  • Certificado de liquidez y solvencia, donde consta licitudde fondos a aportar.
  • Constancia de CBU donde se depositarán rendimientos.
  • En caso de personas jurídicas, acta donde consta aprobación por parte de la sociedad la realización del aporte.
¿Cómo se cobra el Rendimiento del Fondo de Riesgo?
  • El mismo se cobra de manera trimestral.
  • El continente asignado, corresponde a aquellos avales otorgados que no fueron pagados por el socio partícipe y Cuyo Aval honró la garantía.
  • Éste se asigna en función del aporte de cada protector y de la fecha de incorporación como tal.
¿Existe monto mínimo de aporte?
No, la legislación no exige un monto mínimo de aporte. Puede que las diferentes SGRs establezcan un monto mínimo por estrategia de cada una.
¿Cuál es el costo de realizar el aporte?
  • La comisión por administrar el aporte es del 3% fijo anual para personas físicas, mientras que pra personas jurídicas asciende al 6% fijo anual.
  • Las comisiones se restan de los rendimientos trimestrales que cobra el protector
¿Cómo se asigna el contingente a cada protector?

El mismo se calcula en función del porcentaje que representa su aporte, en el total del fondo de riesgo. Se consideran aquellos avales caídos que forman parte del fondo de riesgo contingente a partir que el socio realizó el aporte. Esto busca evitar castigar con contingente previo a los nuevos protectores.

¿Cómo consigo la desgravación impositiva?
  • La SGR debe tener un grado de utilización mayor o igual al 200%.
  • El aportante debe mantener por 2 años el aporte realizado.
¿Qué sucede cuando se cumplen los 2 años?
  • El protector puede elegir entre reimponer el aporte o retirarlo.
  • En caso de retirarlo, se devuelve el importe aportado menos el contingente asignado.
  • El contingente se representa por un certificado que expresa la cobranza de ese contingente cuando Cuyo Aval ejecute la garantía correspondiente.
¿Se puede aportar en especie?
Si, se puede aportar instrumentos financieros, cediendo la custodia a Cuyo Aval SGR. La valorización de los mismos se realiza a la fecha de efectuar el aporte.
¿Los rendimientos del aporte pagan ganancias?
Si. Los rendimientos que se desprenden del aporte, no están exentos de ganancias.